domingo, 14 de agosto de 2011

¿Es lícito educar?

ISFDyT N°37          Darregueira          1er año Primaria
Alumnas:
Calzada, Analía. Pardo, Luján.

"La educación consiste en dirigir los sentimientos de placer y dolor hacia el orden ético." Aristóteles

Si estudiamos el concepto de Educación vemos que posee una doble etimología Educere (hacer salir, extraer, dar a luz, conducir desde dentro hacia afuera) y Educare (instruir, guiar, alimentar, conducir desde fuera hacia dentro). La educación es un fenómeno que se produce desde el origen del hombre hasta nuestros días puesto que es inherente a toda la humanidad para la supervivencia de todo orden social.
La función de la educación es ayudar y orientar al educando para conservar y utilizar los valores de la cultura que se le imparten. Es el proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual; a través del cual, las nuevas generaciones asimilan y aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos.

“El término educación se refiere sobre todo a la influencia ordenada ejercida sobre una persona para formarla y desarrollarla a varios niveles complementarios; en la mayoría de las culturas es la acción ejercida por la generación adulta sobre la joven para transmitir y conservar su existencia colectiva. Es un ingrediente fundamental en la vida del ser humano y la sociedad y se remonta a los orígenes mismos del ser humano. La educación es lo que transmite la cultura, permitiendo su evolución.”

La Ley de Educación Nacional (Ley 26.206 de Diciembre de 2006) nos dice al respecto:

ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.


ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

ARTICULO 3º — La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.


De acuerdo a lo expuesto podemos afirmar que Educar es lícito e imprescindible para formar al individuo y transformarlo en un sujeto integrado y productivo para la sociedad.


Bibliografía:

  • http://buscon.rae.es
  • http://es.wikipedia.org
  • http://www.educar-argentina.com.ar
  • http://www.wordreference.com 


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